Etiqueta: Fuentes fijas. monitoreo isocinético

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    PERMISO EMISIONES

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    PERMISO EMISIONES

    El permiso de emisión atmosférica para fuentes fijas es un trámite regulatorio que permite a las empresas obtener la autorización para liberar contaminantes al aire desde fuentes estacionarias, como plantas industriales, calderas y hornos. Este permiso asegura que las emisiones se mantengan dentro de los límites establecidos por las normativas ambientales, protegiendo la calidad del aire y la salud pública.

    ¿Qué es y qué se debe hacer para el permiso de emisiones atmosféricas?

    Autorización para realizar emisiones al aire dentro de los límites permisibles establecidos en las normas ambientales. El permiso de emisión para fuentes fijas es el que concede la autoridad ambiental competente, mediante acto administrativo, para que una persona natural o jurídica, pública o privada, dentro de los límites permisibles establecidos en las normas ambientales respectivas, pueda realizar emisiones al aire. El permiso solo se otorgará al propietario de la obra, empresa, actividad, industria o establecimiento que origina las emisiones y aplica para todos los procesos productivos que establece la Resolución 619 de 1997 y el Decreto 948 de 1995. Las fuentes fijas que indican en la norma deben solicitar este permiso

    ¿Qué se debe hacer?

    1. Verifique si su actividad comercial requiere permiso de emisiones: Industrias, obras o actividades que requieren permiso emisión.
    2. Reunir los documentos y cumplir con las condiciones establecidas.
    1. Radicar la documentación en los puntos de atención antes mencionados o en nuestros canales de atención.
    2. Recibir la visita donde se verificará que se cumplan con los límites máximos de emisiones atmosféricas de acuerdo a lo establecido en la Resolución 909 de 2008.

    Nota:

    • En el acompañamiento es necesario tener en cuenta los siguientes formatos y lineamientos establecidos:
    • Los documentos que presente junto con sus anexos deben estar foliados por HOJA desde el oficio remisorio, sin empastar o argollar, ya que estos deben ser escaneados hoja por hoja.
    • En caso de ser hasta 200 folios favor empacar en sobres de manila y de 201 en adelante en carpetas.
    • Los anexos como planos, CD (con su funda) y/o USB no deben ser foliados, no obstante, es necesario que estos vengan con el nombre de la persona natural y/o jurídica.
    • Evite incluir hojas en blanco dentro del documento, ya que estás no deben ser foliadas y no son incluidas en el momento de escanear. 
    • Si desea llevar copia del número del radicado, deberá traer copia de la primera hoja del documento para ponerle copia del sticker.
    • Para renovación del permiso: se requerirá la presentación, por el titular del permiso, de un nuevo «Informe de Estado de Emisiones» (IE-1), con una antelación no inferior a sesenta (60) días de la fecha de vencimiento del término de su vigencia, o a la tercera parte del término del permiso.
    • Se realiza la visita de auditoría a la toma de muestra en campo por parte de las empresas consultoras, la Secretaría Distrital de Ambiente no realiza la recolección y el análisis de las muestras; esta actividad la realiza el establecimiento solicitante y la firma consultora, la cual debe estar acreditada por parte del IDEAM. 
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