Categoría: TRÁMITES Y SERVICIOS AMBIENTALES

  • INSCRIPCION REGISTRO GENERADORES RESPEL

    INSCRIPCION REGISTRO GENERADORES RESPEL

    INGENIERÍA SANITARIA
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    Succión y disposición de aguas

    La limpieza periódica de las redes sanitarias es fundamental para garantizar el buen funcionamiento del sistema de alcantarillado, prevenir obstrucciones, malos olores y posibles desbordamientos

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    INGENIERÍA SANITARIA
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    CONTROL DE HUMEDADES Y FILTRACIONES

    Las humedades y filtraciones son problemas comunes en muchas edificaciones y pueden afectar seriamente la integridad estructural de los inmuebles, así como la salud de

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    LIMPIEZA DE REDES SANITARIAS Y PLUVALES

    La limpieza de redes pluviales y sanitarias es esencial para mantener el funcionamiento eficiente de los sistemas de drenaje y saneamiento, prevenir inundaciones y evitar

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    CONTROL DE PLAGAS

    En CASA Ingenieros  contamos con experiencia  en el control de plagas en Colombia, ofreciendo soluciones eficaces y seguras para eliminar todo tipo de plagas, incluyendo insectos, roedores

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    LAVADO DE TANQUES DE AGUA POTABLE

    El suministro de agua potable segura y de calidad es un pilar fundamental para proteger la salud pública. En este contexto, el lavado de tanques

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    PLANOS HIDRÁULICOS Y SANITARIOS

    Somos una empresa especializada en el diseño y desarrollo de planos hidráulicos y sanitarios, comprometida con ofrecer soluciones eficientes, seguras y sostenibles para cada proyecto.

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    INSCRIPCION REGISTRO GENERADORES RESPEL

    Toda persona que desarrolle cualquier tipo de actividad que genere residuos o desechos peligrosos en una cantidad mayor a 10.0 kg/mes, deberá solicitar inscripción en el registro de generadores de residuos o desechos peligrosos, mediante comunicación escrita dirigida a la autoridad ambiental de su jurisdicción

    ¿Qué se debe hacer para la inscripción en el registro de generadores de residuos peligrosos?

    La inscripción en el registro de generadores de residuos o desechos peligrosos es un trámite crucial para empresas que manejan materiales que pueden ser dañinos para la salud humana y el medio ambiente. Este proceso asegura que las compañías cumplan con las normativas ambientales vigentes, promoviendo una gestión adecuada y segura de los residuos peligrosos.

    Reunir la siguiente documentación:

    1. Descargar y diligenciar la Carta de solicitud y la Lista de chequeo.
    2. Radicar los documentos en cualquiera de los puntos de atención o canales virtuales.
    3. En caso de requerir alguna modificación, una vez obtenida la inscripción se deberá diligenciar la Solicitud de modificación.
    4. La autoridad ambiental otorgará un usuario y contraseña por cada establecimiento o instalación generadora de residuos peligrosos, el cual podrá ingresar de la siguiente manera:
    • Ingresar al sitio web del IDEAM.
    • Colocar usuario y contraseña.
    • Diligenciar las pestañas de acuerdo a la corriente de residuos y peso.
    • Diligenciar las variables de información establecidas en la Resolución 1362 de 2007.
    • El generador deberá llevar una recopilación con la información de las cantidades mensuales generadas por corriente de residuos al interior de la instalación.
    • Los generadores deberán anualmente actualizar la información consignada en el  registro a más tardar el  31 de marzo de cada año.
    • Para el caso de cancelación, el generador debe solicitar la cancelación del registro como generador de residuos peligrosos, mediante comunicación dirigida a la autoridad ambiental, en este caso ante la Secretaría Distrital de Ambiente.
    • Los documentos que presente junto con sus anexos deben estar foliados por HOJA desde el oficio remisorio, sin empastar o argollar, ya que estos deben ser escaneados hoja por hoja.
    • En caso de ser hasta 200 folios favor empacar en sobres de manila y de 201 en adelante en carpetas.
    • Los anexos como planos, CD (con su funda) y/o USB no deben ser foliados, no obstante, es necesario que estos vengan con el nombre de la persona natural y/o jurídica.
    • Evite incluir hojas en blanco dentro del documento, ya que estás no deben ser foliadas y no son incluidas en el momento de escanear.
  • CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES

    CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES

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    Succión y disposición de aguas

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    El suministro de agua potable segura y de calidad es un pilar fundamental para proteger la salud pública. En este contexto, el lavado de tanques

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    CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES

    Un permiso de concesión de aguas superficiales es un documento legal emitido por la autoridad ambiental que otorga el derecho exclusivo y temporal para utilizar agua de cuerpos de agua superficiales como ríos, lagos o embalses. Este permiso es crucial para regular y gestionar el uso sostenible de recursos hídricos vitales para actividades humanas como agricultura, industria y abastecimiento público.

    ¿Qué se debe hacer para una concesión de aguas superficiales?

    Para obtener un permiso de concesión de aguas superficiales, se deben cumplir requisitos establecidos por la legislación ambiental y de recursos hídricos. Estos requisitos pueden incluir evaluaciones de impacto ambiental, planes de conservación de recursos, y demostrar la necesidad y beneficios del agua para la comunidad local.

    La concesión de aguas superficiales no implica la propiedad del agua, sino el derecho a utilizarla conforme a las condiciones establecidas en el permiso. Esto puede incluir restricciones sobre la cantidad de agua que se puede extraer, métodos de extracción y monitoreo del impacto ambiental para garantizar la sostenibilidad a largo plazo.

    Es crucial que los titulares de permisos de concesión de aguas superficiales cumplan con las condiciones establecidas y participen activamente en la gestión responsable del recurso. Esto promueve la conservación de ecosistemas acuáticos y asegura un acceso equitativo y sostenible al agua para las generaciones presentes y futuras.

    Requisitos para la solicitud de concesión de aguas superficiales:

    1. Reunir los documentos y cumplir con las condiciones requeridas:
    2. Descargar y diligenciar los formatos Formulario único nacional de solicitud de concesión de aguas superficiales o reclamarlo en cualquiera de los siguientes puntos de atención.
    3. Radicar los documentos en los puntos de atención o de la autoridad ambiental competente.
    • Formulario de solicitud: Este documento oficial debe ser llenado con la información requerida por la autoridad ambiental competente.
    • Estudio hidrogeológico o hidrológico: Es fundamental incluir un estudio técnico que demuestre la disponibilidad y características del recurso hídrico en el cuerpo de agua superficial del cual se desea obtener la concesión.
    • Plan de uso y conservación del recurso hídrico: Debe presentarse un plan detallado que explique cómo se va a utilizar el agua concedida, asegurando su uso sostenible y conservación del recurso.
    • Evaluación de impacto ambiental: Dependiendo de la magnitud y características del proyecto, puede ser necesario realizar una evaluación de impacto ambiental que analice los posibles efectos adversos sobre el medio ambiente y proponga medidas de mitigación.
    • Permiso de ocupación de cauce (si aplica): Si la actividad implica ocupar físicamente el cauce de un río u otro cuerpo de agua superficial, puede ser necesario obtener un permiso adicional de ocupación de cauce.
    • Certificado de existencia y representación legal: Se debe incluir un documento que certifique la existencia legal de la persona o entidad solicitante y su representación legal.
    • Pago de tasas y cánones: Es necesario realizar el pago de las tasas y cánones establecidos por la autoridad ambiental competente para tramitar la solicitud de concesión.

           4. Recibir la visita donde se verificarán las condiciones de la fuente hídrica, del predio beneficiario y demás información suministrada por el solicitante, de acuerdo a la normatividad ambiental vigente.

     Nota:

    • Los documentos que presente junto con sus anexos deben estar foliados por HOJA desde el oficio remisorio, sin empastar o argollar, ya que estos deben ser escaneados hoja por hoja.
    • En caso de ser hasta 200 folios favor empacar en sobres de manila y de 201 en adelante en carpetas.
    • Los anexos como planos, CD (con su funda) y/o USB no deben ser foliados, no obstante, es necesario que estos vengan con el nombre de la persona natural y/o jurídica.

     

  • CONCESIÓN DE AGUAS SUBTERRANEAS

    CONCESIÓN DE AGUAS SUBTERRANEAS

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    Succión y disposición de aguas

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    LAVADO DE TANQUES DE AGUA POTABLE

    El suministro de agua potable segura y de calidad es un pilar fundamental para proteger la salud pública. En este contexto, el lavado de tanques

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    CONCESIÓN DE AGUAS SUBTERRANEAS

    Un permiso de concesión de aguas subterráneas es un documento legal otorgado por la autoridad ambiental, que confiere a una persona o entidad el derecho exclusivo y temporal para extraer agua de un acuífero subterráneo específico. Este tipo de permisos son fundamentales para regular y gestionar el uso sostenible de los recursos hídricos subterráneos, que son vitales para diversas actividades humanas, como la agricultura, la industria y el abastecimiento público.

    ¿Qué se debe hacer para una concesión de aguas subterráneas?

    Para obtener un permiso de concesión de aguas subterráneas, generalmente se deben cumplir una serie de requisitos establecidos por la legislación ambiental y de recursos hídricos. Esto puede incluir demostrar la necesidad del agua, el impacto ambiental de la extracción propuesta, planes para la conservación del recurso, entre otros aspectos técnicos y legales.

    La concesión de aguas subterráneas no implica la propiedad del agua en sí misma, sino el derecho a utilizarla de acuerdo con las condiciones establecidas en el permiso. Estas condiciones pueden incluir restricciones sobre la cantidad de agua que se puede extraer, los métodos de extracción, el monitoreo del impacto ambiental y el pago de tarifas o cánones por el uso del recurso.

    Es importante que los titulares de permisos de concesión de aguas subterráneas cumplan con todas las condiciones establecidas y participen activamente en la gestión sostenible del recurso. Esto contribuye a evitar la sobreexplotación de los acuíferos y garantiza que las generaciones futuras también puedan beneficiarse de este recurso vital.

    Requisitos para la solicitud de concesión de aguas subterráneas:

    1. Reunir los documentos y cumplir con las condiciones requeridas:
    1. Radicar la totalidad de información requerida en la Lista de chequeo.

    Presentar los documentos según el caso.

    (1) Documentos que acrediten la personería jurídica del solicitante. Certificado de existencia y representación legal o del documento que haga sus veces, expedido con una antelación no superior a tres meses, junto con poder debidamente otorgado cuando se actúe por medio de apoderado.

    (2) Formulario Único Nacional de Solicitud de Concesión de Aguas Subterráneas establecido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible -MADS, debidamente diligenciado y firmado por el solicitante

    (3) Copia del recibo de la consignación realizada del pago por concepto de evaluación de la solicitud de la concesión. Se deben anexar las copias de todos los pasos del procedimiento de autoliquidación y los documentos soportes de los datos ingresados, con el fin de verificar la información.

    (4) Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua el cual, de acuerdo con lo establecido en la Ley 373/97, deberá contener como mínimo la siguiente información: Consumo actual de agua total mensual, anual, por proceso y por unidad de producto, cálculo de las perdidas del recurso, metas anuales de reducción de pérdidas, descripción del sistema de reutilización o recirculación del agua o la sustentación técnica de no ser viable su implementación, descripción del programa de uso eficiente del agua incluyendo los indicadores de eficiencia del mismo, cronograma quinquenal.

    (5) Informe de la prueba de bombeo de acuerdo con los requerimientos trazados para su ejecución y que haya superado el acompañamiento respectivo. Interpretación de la prueba de bombeo con el cálculo de los parámetros hidráulicos tanto del pozo como del acuífero y los respectivos análisis y resultados, anexando las curvas resultantes y el comportamiento hidráulico. Para los casos que aplique, informe de la evaluación y análisis de resultados obtenidos en la prueba de bombeo a caudal constante y recuperación de niveles, de acuerdo con los requisitos definidos por la SDA para su ejecución y presentación de resultados. Así como para  los nuevos pozos con permiso de exploración se requiere efectuar adicionalmente prueba de bombeo escalonada, ejecutada y presentada de acuerdo con los criterios antes señalados.

    (6) Especificar volumen diario de agua solicitada (m3/día) y régimen de bombeo.

    (7) Informe del análisis fisicoquímico y bacteriológico del agua cruda del pozo teniendo en cuenta los parámetros de la Resolución 250 del 16 de abril de 1997 expedida por el DAMA o la que la modifique y los del formulario “análisis físico-químicos” del Banco Nacional de Datos Hidrogeológicos, del año en el que se eleva la solicitud.  Los análisis de la muestra de agua deben ser realizados por un laboratorio que se encuentre debidamente acreditado por el IDEAM para el tipo de muestreo y cada uno de los parámetros solicitados.

    (8) Georreferenciación y nivelación de cota del pozo objeto de la solicitud, con relación a las bases altimétricas establecidas por el Instituto Agustín Codazzi, en coordenadas geodésicas y planas cartesianas y el certificado del vértice de donde partió la poligonal de topografía expedido por el IGAC, junto con la poligonal, cartera de topografía y correcciones.  El informe de topografía debe ser firmado por un profesional en topografía.

    (9)  en los casos que apliquen, formularios diligenciados del Banco Nacional de Datos Hidrogeológicos (inventario de pozo, niveles y caudales, análisis físico-químicos, columna litológica metro a metro, columna litológica, diseño y construcción de pozos, registro geofísico, otros registros, limpieza y desarrollo de pozo, prueba de bombeo caudal constante y prueba de bombeo escalonada).

    1. Recibir la visita donde se verificarán las condiciones de la fuente hídrica del predio beneficiario y demás información suministrada por el solicitante, de acuerdo a la normatividad ambiental vigente.

    Nota:

    • Los documentos que presente junto con sus anexos deben estar foliados por HOJA desde el oficio remisorio, sin empastar o argollar, ya que estos deben ser escaneados hoja por hoja.
    • En caso de ser hasta 200 folios favor empacar en sobres de manila y de 201 en adelante en carpetas.
    • Los anexos como planos, CD (con su funda) y/o USB no deben ser foliados, no obstante, es necesario que estos vengan con el nombre de la persona natural y/o jurídica.
  • Ocupación de Cauces

    Ocupación de Cauces

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    Ocupación de Cauces

    El permiso de ocupación de cauce, playas y lechos es un trámite regulatorio que permite a las empresas y particulares realizar actividades que involucren el uso, modificación o intervención de cuerpos de agua y sus alrededores. Este permiso es esencial para garantizar que las intervenciones en los cauces se realicen de manera sostenible y en conformidad con las normativas ambientales.

    ¿Qué se debe hacer para una concesión de aguas superficiales?

    El permiso de ocupación de cauce se tramita por entidades públicas o privadas para la ejecución de obras de infraestructura que requieran ocupar de manera temporal o permanente un cauce de una corriente o depósito de agua, de acuerdo a las condiciones que establezca la autoridad ambiental competente.

    ¿Qué se debe hacer?

    Reunir los documentos y cumplir con las condiciones requeridas:

    1. Descargar y diligenciar el Formulario único nacional solicitud ocupación de cauce, playas y lechos junto con Formulario de solicitud de permiso de ocupación de cauce, playas y lechos lista de chequeo en este se encuentra en el numeral « DOCUMENTOS QUE SE DEBEN ANEXAR» todo lo que deberá adjuntar adicional al formulario, o reclamarlo en los puntos de atención y vincular los demás documentos necesarios indicados en la lista de chequeo.
    1.  Solicitar el recibo de liquidación en los puntos de atención.
      • Realizar el pago del Permiso de Ocupación de Cauce.    
    2. Radicar los documentos en los puntos de atención o en nuestro canal virtual.   

    Nota:

    • El usuario contará con un (1) año a partir de la fecha de notificación de la Resolución de permiso o autorización de ocupación de cauce POC, para su ejecución.
    • Los requerimientos citados en la lista de chequeo se solicitan con el fin de fijar los lineamientos ambientales requeridos para emitir los respectivos conceptos técnico-jurídicos y los actos administrativos para revisión y firma del director de control ambiental, relacionados con las actividades asociadas a las obras que requieran la ocupación de cauce en el sistema hídrico de la ciudad.
    • Los diseños constructivos se requieren con el fin de conocer las características técnicas con las que se realizarán las obras, las cuales serán verificadas en la etapa de seguimiento y control, y de esta forma constatar que estos corresponden a los presentados por el solicitante del permiso o autorización.
    • Se evaluarán las fichas de manejo ambiental por componente suelo, agua, aire, paisaje, flora y fauna  con las medidas propuestas para prevenir, corregir, mitigar y/o compensar los potenciales impactos ambientales identificados, precisando:
      • Los objetivos.
      • Acciones a desarrollar para prevenir, corregir, mitigar y/o compensar los impactos ambientales identificados.
      • Recursos usados para esto; cronograma de actividades.
    • Los documentos que presente junto con sus anexos deben estar foliados por HOJA desde el oficio remisorio, sin empastar o argollar, ya que estos deben ser escaneados hoja por hoja.
    • En caso de ser hasta 200 folios favor empacar en sobres de manila y de 201 en adelante en carpetas.
    • Los anexos como planos, CD (con su funda) y/o USB no deben ser foliados, no obstante, es necesario que estos vengan con el nombre de la persona natural y/o jurídica.
    • Evite incluir hojas en blanco dentro del documento, ya que estás no deben ser foliadas y no son incluidas en el momento de escanear. 
    • Si desea llevar copia del número del radicado, deberá traer copia de la primera hoja del documento para ponerle copia del sticker.

     

  • PERMISO APROVECHAMIENTO FORESTAL

    PERMISO APROVECHAMIENTO FORESTAL

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    LAVADO DE TANQUES DE AGUA POTABLE

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    PERMISO APROVECHAMIENTO FORESTAL

    El aprovechamiento forestal es un proceso regulado que permite la extracción y uso sostenible de recursos forestales. Este trámite es esencial para asegurar que las actividades de explotación forestal se realicen de manera responsable y conforme a las normativas ambientales vigentes, preservando así los ecosistemas y la biodiversidad.

    ¿Qué se debe hacer para la obtención de un permiso de aprovechamiento forestal?

    Obtener el derecho para talar, trasplantar o aprovechar árboles aislados de bosques naturales o plantados, localizados en terrenos de dominio público o en predios de propiedad privada que se encuentren caídos o muertos por causas naturales, o que por razones de orden sanitario o de ubicación y/o por daños mecánicos que estén causando perjuicio a estabilidad de los suelos, a canales de aguas, andenes, calles, obras de infraestructura o edificaciones.

    ¿Cómo identificar un árbol en riesgo?

    • Tiene encharcamientos permanentes en la base del árbol.
    • Tiene ramas muertas.
    • Presenta inclinación, tiene grietas o rajaduras en el tronco.
    • Muestra cavidades, hongos o pudrición en el tronco o en las ramas.
    • Presenta daños considerables por causa de un choque.
    • Hay árboles caídos y/o muertos alrededor.
    • Se observa presencia de roedores en la base del árbol.   

    Arbolado urbano: Conjunto de plantas de las especies correspondientes a los biotipos: árbol, arbusto, palma o helecho arborescente, ubicados en suelo urbano.

    Tala: Actividad que implica corte en cualquier sección del fuste que puede conducir a la muerte de una planta, independiente de su altura y su capacidad de regeneración.

    Poda: Actividad de manejo cuyo objeto es controlar y orientar el desarrollo de algunas de las partes de una planta o retirar partes muertas de la misma.

    Trasplante o reubicación: Actividad de manejo cuyo objeto es movilizar una planta de un sitio a otro.

    • El criterio de evaluación y determinación de las actividades se enfocan en la reducción del riesgo por volcamiento de árboles, su ordenación y su adecuada planificación.
    • Las actividades desempeñadas en la evaluación del arbolado urbano propenden por garantizar la conservación y protección del recurso forestal de la ciudad, lo que implica implementar medidas de compensación por las actividades de tala.
    • El objetivo de la unidad móvil de silvicultura es la evaluación especializada por medio de la utilización del tomógrafo y del resistógrafo, con el fin de dar más criterios para la determinación de los tratamientos silviculturales adecuados y de esta manera reducir el número de talas de los árboles cuando esta actividad no sea absolutamente necesaria y propender por la conservación del recurso forestal de la ciudad.
    • De acuerdo con el protocolo distrital de atención de emergencias, si el riesgo de volcamiento es inminente se podrá autorizar la tala del individuo mediante el acta de visita y posteriormente se emitirá el concepto técnico de atención de emergencias silviculturales en el que se legaliza la autorización y las obligaciones pecuniarias a las que haya lugar por parte del autorizado, el cual que será comunicado del concepto emitido.
    • Si el usuario no allega algún documento, se hará un requerimiento y el trámite continuará cuando complete la documentación. Si cumplido el tiempo de un (1) mes, no se ha radicado la documentación faltante, se determinará el desistimiento del trámite, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual, sin perjuicio de que el interesado presente posteriormente una nueva solicitud.
    • Para las solicitudes de evaluación para obras de infraestructura en espacio público o privado se deberá elaborar el inventario de todos los árboles y arbustos de la zona de influencia directa de la obra, indiferentemente de la actividad silvicultural requerida (poda, traslado, conservación, tratamiento especial, tratamiento integral y tala).
    • Las entidades públicas o privadas que requieren intervención del arbolado urbano en espacio público de uso público, deberán garantizar la actualización de la información contenida en el Sistema de Información para la Gestión del Arbolado Urbano (SIGAU), identificando el código SIGAU para cada árbol del inventario, incluyendo la actualización en el sistema para los casos de traslado de individuos arbóreos, la información del código se debe presentar ante la SDA en el formulario de recolección de información silvicultural por individuo – Ficha 1, columna 12 “CÓDIGO DISTRITAL”.
    • La compensación que se realice por tala de arbolado urbano se debe realizar de manera prioritaria con plantación de arbolado joven, cumpliendo con lo estipulado en la Resolución 7132 de 2011, para entidades públicas, siempre que se cuente con el espacio, se autorizará la compensación mediante plantación.

    En los puntos de atención de la Red CADE mencionados anteriormente, se atenderá un máximo de 3 solicitudes por turno, en caso de tener más documentos o solicitudes de recibos es necesario volver a tomar un nuevo turno hasta completar el número de solicitudes.

    ¿Qué se debe hacer?

    Para obtener el formulario de permiso o autorización para aprovechamiento forestal de árboles aislados, sigua las siguientes instrucciones:

    1. Descargue el FORMULARIO DE SOLICITUD DE MANEJO O APROVECHAMIENTO FORESTALFormulario de recolección de información silvicultural por individuo Ficha 1Ficha técnica de registro – Ficha 2 o puede reclamarlo en los puntos de atención.
    2. Radicar la documentación en los puntos de atención.
    • Los documentos que presente junto con sus anexos deben estar foliados por HOJA desde el oficio remisorio, sin empastar o argollar, ya que estos deben ser escaneados hoja por hoja.
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    • Evite incluir hojas en blanco dentro del documento, ya que estás no deben ser foliadas y no son incluidas en el momento de escanear. 

    Si desea llevar copia del número del radicado, deberá traer copia de la primera hoja del documento para ponerle copia del sticker

  • PERMISO VERTIMIENTOS

    PERMISO VERTIMIENTOS

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    CONTROL DE PLAGAS

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    LAVADO DE TANQUES DE AGUA POTABLE

    El suministro de agua potable segura y de calidad es un pilar fundamental para proteger la salud pública. En este contexto, el lavado de tanques

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    PLANOS HIDRÁULICOS Y SANITARIOS

    Somos una empresa especializada en el diseño y desarrollo de planos hidráulicos y sanitarios, comprometida con ofrecer soluciones eficientes, seguras y sostenibles para cada proyecto.

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    PERMISO VERTIMIENTOS

    El permiso de vertimientos es un trámite regulatorio crucial para controlar y gestionar las descargas de aguas residuales en cuerpos de agua o sistemas de alcantarillado público, garantizando que estas se realicen de manera segura y conforme a las normativas ambientales. El Decreto 3930 de 2010 establece los lineamientos específicos para este permiso en Colombia, asegurando la protección de los recursos hídricos y la salud pública

    ¿Qué se debe hacer para la obtención del Permiso de Vertimientos?

    Toda persona cuya actividad o servicio genere vertimientos de Aguas Residuales no Domésticas (ARnD) a las aguas superficiales, marinas, o al suelo, deberá solicitar y tramitar ante la autoridad ambiental competente, el respectivo permiso de vertimientos.

    Requisitos del permiso de vertimientos. El interesado en obtener un permiso de vertimiento, deberá presentar ante la autoridad ambiental competente, una solicitud por escrito que contenga la siguiente información:

    1. Nombre, dirección e identificación del solicitante y razón social si se trata de una persona jurídica.

    2. Poder debidamente otorgado, cuando se actúe mediante apoderado.

    3. Certificado de existencia y representación legal para el caso de persona jurídica.

    4. Autorización del propietario o poseedor cuando el solicitante sea mero tenedor.

    5. Certificado actualizado del Registrador de Instrumentos Públicos y Privados sobre la propiedad del inmueble, o la prueba idónea de la posesión o tenencia.

    6. Nombre y localización del predio, proyecto, obra o actividad.

    7. Costo del proyecto, obra o actividad.

    8. Fuente de abastecimiento indicando la cuenca hidrográfica o unidad ambiental costera u oceánica a la cual pertenece.

    (Modificado por el Decreto 050 de 2018, art. 8)

    9. Características de las actividades que generan el vertimiento.

    10. Plano donde se identifique origen, cantidad y localización georreferenciada de las descargas al cuerpo de agua o al suelo.

    11. Nombre de la fuente receptora del vertimiento indicando la cuenca hidrográfica o unidad ambiental costera u oceánica a la cual pertenece.

    (Modificado por el Decreto 050 de 2018, art. 8)

    12. Caudal de la descarga expresada en litros por segundo.

    13. Frecuencia de la descarga expresada en días por mes.

    14. Tiempo de la descarga expresada en horas por día.

    15. Tipo de flujo de la descarga indicando si es continuo o intermitente.

    16. Caracterización actual del vertimiento existente o estado final previsto para el vertimiento proyectado de conformidad con la norma de vertimientos vigente.

    17. Ubicación, descripción de la operación del sistema, memorias técnicas y diseños de ingeniería conceptual y básica, planos de detalle del sistema de tratamiento y condiciones de eficiencia del sistema de tratamiento que se adoptará

    18. Concepto sobre el uso del suelo expedido por la autoridad municipal competente.

    19. Evaluación ambiental del vertimiento, salvo para los vertimientos generados a los sistemas de alcantarillado público.

    (Modificado por el Decreto 050 de 2018, art. 8)

    20. Plan de gestión del riesgo para el manejo del vertimiento.

    21. Constancia de pago para la prestación del servicio de evaluación del permiso de vertimiento.

    22. Los demás aspectos que la autoridad ambiental competente consideré necesarios para el otorgamiento del permiso.

    Los estudios, diseños, memorias, planos y demás especificaciones de los sistemas de recolección y tratamiento de las aguas residuales deberán ser elaborados por firmas especializadas o por profesionales calificados para ello y que cuenten con su respectiva matrícula profesional de acuerdo con las normas vigentes en la materia.

    Los planos a que se refiere el presente artículo deberán presentarse en formato análogo tamaño 100 cm x 70 cm y copia digital de los mismos.

    (Decreto 3930 de 2010, art. 42; Modificado por el Decreto 50 de 2018, art. 13).

    Evaluación ambiental del vertimiento. La evaluación ambiental del vertimiento deberá ser presentada por los generadores de vertimientos a cuerpos de aguas o al suelo que desarrollen actividades industriales, comerciales y/o de servicio, así como los provenientes de conjuntos residenciales y deberá contener como mínimo:

    1. Localización georreferenciada de proyecto, obra o actividad.

    2. Memoria detallada del proyecto, obra o actividad que se pretenda realizar, con especificaciones de procesos y tecnologías que serán empleados en la gestión del vertimiento.

    3. Información detallada sobre la naturaleza de los insumos, productos químicos, formas de energía empleados y los procesos químicos y físicos utilizados en el desarrollo del proyecto, obra o actividad que genera vertimientos.

    4. Predicción y valoración de los impactos que puedan derivarse de los vertimientos puntuales generados por el proyecto, obra o actividad al cuerpo de agua. Para tal efecto, se deberá tener en cuenta el Plan de Ordenamiento del Recurso Hídrico, el modelo regional de calidad del agua, los instrumentos de administración y los usos actuales y potenciales del recurso hídrico. La predicción y valoración se realizará a través de modelos de simulación de los impactos que cause el vertimiento en el cuerpo de agua, en función de su capacidad de asimilación y de los usos y criterios de calidad establecidos por la Autoridad Ambiental competente.

    Cuando exista un Plan de Ordenamiento del Recurso Hídrico adoptado o la Autoridad Ambiental competente cuente con un modelo regional de calidad del agua, la predicción del impacto del vertimiento la realizará dicha Autoridad.

    5. Predicción y valoración de los impactos que puedan derivarse de los vertimientos generados por el proyecto, obra o actividad al suelo, considerando su vocación conforme a lo dispuesto en los instrumentos de ordenamiento territorial y los Planes de Manejo Ambiental de Acuíferos. Cuando estos últimos no existan, la autoridad ambiental competente definirá los términos y condiciones bajo los cuales se debe realizar la identificación de los impactos y la gestión ambiental de los mismos.

    6. Manejo de residuos asociados a la gestión del vertimiento.

    7. Descripción y valoración de los impactos generados por el vertimiento y las medidas para prevenir, mitigar, corregir y compensar dichos impactos al cuerpo de agua o al suelo.

    8. Posible incidencia del proyecto, obra o actividad en la calidad de la vida o en las condiciones económicas, sociales y culturales de los habitantes del sector o de la región en donde pretende desarrollarse y medidas que se adoptarán para evitar o minimizar efectos negativos de orden sociocultural que puedan derivarse de la misma.

    9. Estudios técnicos y diseños de la estructura de descarga de los vertimientos, que sustenten su localización y características, de forma que se minimice la extensión de la zona de mezcla.

    La modelación de que trata el presente artículo deberá realizarse conforme a la Guía Nacional de Modelación del Recurso Hídrico. Mientras se expide la guía; la autoridad ambiental competente y los usuarios continuarán aplicando los modelos de simulación existentes.

    Para efectos de la aplicación de lo dispuesto en este artículo en relación con los conjuntos residenciales, la autoridad ambiental definirá los casos en los cuales no estarán obligados a presentar la evaluación ambiental del vertimiento en función de la capacidad de carga del cuerpo receptor, densidad de ocupación del suelo y densidad poblacional.

    En los estudios ambientales de los proyectos, obras o actividades sujetos a licencia ambiental, se incluirá la evaluación ambiental del vertimiento prevista en el presente artículo.

    (Decreto 050 de 2018, art. 9).

    Plan de gestión del riesgo para el manejo de vertimientos. Las personas naturales o jurídicas de derecho público o privado que desarrollen actividades industriales, comerciales y de servicios que generen vertimientos a un cuerpo de agua o al suelo deberán elaborar un Plan de Gestión del Riesgo para el Manejo de Vertimientos en situaciones que limiten o impidan el tratamiento del vertimiento. Dicho plan debe incluir el análisis del riesgo, medidas de prevención y mitigación, protocolos de emergencia y contingencia y programa de rehabilitación y recuperación.

  • PERMISO EMISIONES

    PERMISO EMISIONES

    INGENIERÍA SANITARIA
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    La limpieza periódica de las redes sanitarias es fundamental para garantizar el buen funcionamiento del sistema de alcantarillado, prevenir obstrucciones, malos olores y posibles desbordamientos

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    La limpieza de redes pluviales y sanitarias es esencial para mantener el funcionamiento eficiente de los sistemas de drenaje y saneamiento, prevenir inundaciones y evitar

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    En CASA Ingenieros  contamos con experiencia  en el control de plagas en Colombia, ofreciendo soluciones eficaces y seguras para eliminar todo tipo de plagas, incluyendo insectos, roedores

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    PERMISO EMISIONES

    El permiso de emisión atmosférica para fuentes fijas es un trámite regulatorio que permite a las empresas obtener la autorización para liberar contaminantes al aire desde fuentes estacionarias, como plantas industriales, calderas y hornos. Este permiso asegura que las emisiones se mantengan dentro de los límites establecidos por las normativas ambientales, protegiendo la calidad del aire y la salud pública.

    ¿Qué es y qué se debe hacer para el permiso de emisiones atmosféricas?

    Autorización para realizar emisiones al aire dentro de los límites permisibles establecidos en las normas ambientales. El permiso de emisión para fuentes fijas es el que concede la autoridad ambiental competente, mediante acto administrativo, para que una persona natural o jurídica, pública o privada, dentro de los límites permisibles establecidos en las normas ambientales respectivas, pueda realizar emisiones al aire. El permiso solo se otorgará al propietario de la obra, empresa, actividad, industria o establecimiento que origina las emisiones y aplica para todos los procesos productivos que establece la Resolución 619 de 1997 y el Decreto 948 de 1995. Las fuentes fijas que indican en la norma deben solicitar este permiso

    ¿Qué se debe hacer?

    1. Verifique si su actividad comercial requiere permiso de emisiones: Industrias, obras o actividades que requieren permiso emisión.
    2. Reunir los documentos y cumplir con las condiciones establecidas.
    1. Radicar la documentación en los puntos de atención antes mencionados o en nuestros canales de atención.
    2. Recibir la visita donde se verificará que se cumplan con los límites máximos de emisiones atmosféricas de acuerdo a lo establecido en la Resolución 909 de 2008.

    Nota:

    • En el acompañamiento es necesario tener en cuenta los siguientes formatos y lineamientos establecidos:
    • Los documentos que presente junto con sus anexos deben estar foliados por HOJA desde el oficio remisorio, sin empastar o argollar, ya que estos deben ser escaneados hoja por hoja.
    • En caso de ser hasta 200 folios favor empacar en sobres de manila y de 201 en adelante en carpetas.
    • Los anexos como planos, CD (con su funda) y/o USB no deben ser foliados, no obstante, es necesario que estos vengan con el nombre de la persona natural y/o jurídica.
    • Evite incluir hojas en blanco dentro del documento, ya que estás no deben ser foliadas y no son incluidas en el momento de escanear. 
    • Si desea llevar copia del número del radicado, deberá traer copia de la primera hoja del documento para ponerle copia del sticker.
    • Para renovación del permiso: se requerirá la presentación, por el titular del permiso, de un nuevo «Informe de Estado de Emisiones» (IE-1), con una antelación no inferior a sesenta (60) días de la fecha de vencimiento del término de su vigencia, o a la tercera parte del término del permiso.
    • Se realiza la visita de auditoría a la toma de muestra en campo por parte de las empresas consultoras, la Secretaría Distrital de Ambiente no realiza la recolección y el análisis de las muestras; esta actividad la realiza el establecimiento solicitante y la firma consultora, la cual debe estar acreditada por parte del IDEAM. 
  • LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

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    LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

    El licenciamiento ambiental es un proceso regulatorio que permite a las empresas obtener la autorización para operar bajo condiciones que aseguren la protección del medio ambiente. Este trámite es fundamental para garantizar que las actividades empresariales cumplan con las normativas ambientales vigentes y que sus impactos negativos sean minimizados y gestionados adecuadamente.

    Es la autorización que emite la Autoridad ambiental para la ejecución de los proyectos, obras o actividades que puedan producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje. Los proyectos, obras o actividades que requieren licenciamiento ambiental son las descritas en los artículos 8 y 9 del Decreto 2041 de 2014.

    ¿Qué se debe hacer para una concesión de aguas superficiales?

    Reunir los siguientes documentos y cumplir con las condiciones requeridas:

    1. Diligenciar el formato, verificación preliminar y formulario único acogido mediante Resolución 0108 de 27 de enero 2015, el cual puede ser consultado en este link, en la carpeta de licencia ambiental.
    2. Radicar en uno de los puntos de atención, el estudio de alternativas con base en los términos de referencia, de acuerdo con las condiciones específicas del proyecto, obra o actividad que pretende desarrollar.
    3. Notificarse del auto de inicio en la Sede Principal de la Secretaria Distrital de Ambiente, acerca de la necesidad de presentar o no de elaboración y presentación del Diagnóstico Ambiental de Alternativas – DAA o del Estudio de Impacto Ambiental – EIA.
    4. Recibir la visita técnica, donde se verificarán los requisitos aportados por el solicitante y se evaluará el estudio ambiental.
    • Los documentos que presente junto con sus anexos deben estar foliados por HOJA desde el oficio remisorio, sin empastar o argollar, ya que estos deben ser escaneados hoja por hoja.
    • En caso de ser hasta 200 folios favor empacar en sobres de manila y de 201 en adelante en carpetas.
    • Los anexos como planos, CD (con su funda) y/o USB no deben ser foliados, no obstante, es necesario que estos vengan con el nombre de la persona natural y/o jurídica.
    • Evite incluir hojas en blanco dentro del documento, ya que estás no deben ser foleadas y no son incluidas en el momento de escanear. 
    • Si desea llevar copia del número del radicado, deberá traer copia de la primera hoja del documento para ponerle copia del sticker.
  • INSCRIPCION RUA

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    INSCRIPCION RUA

    La inscripción en el Registro Único Ambiental (RUA) es un requisito esencial para las empresas del sector manufacturero en el Distrito Capital. Este trámite asegura que las actividades industriales se realicen conforme a las regulaciones ambientales vigentes, promoviendo la sostenibilidad y la reducción del impacto ambiental.

    ¿Qué se debe hacer para el Registro Único Ambiental RUA?

    Toda persona natural o jurídica que desarrolle actividades del sector manufacturero, cuya actividad productiva principal se encuentre incluida en la sección C, industrias manufactureras, divisiones 1101 a 3320 de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme, CIIU, revisión 4.0 adaptada para Colombia por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, y que requieran de licencia ambiental, plan de manejo ambiental, permisos, concesiones, y demás autorizaciones ambientales, así como aquellas actividades que requieran registros de carácter ambiental, deberán solicitar inscripción en el Registro Único Ambiental, RUA, ante autoridad ambiental competente donde se encuentre localizado el establecimiento, y actualizar la información anual en lo correspondiente a este registro.

    Reunir los documentos y cumplir con las condiciones requeridas:

    1. Diligencie el Anexo 2 Formato_RUA_Manufacturero-1 (1).
    2. Radicar la solicitud con mínimo dos (2) meses de anticipación en cualquiera de los puntos de atención o en nuestro canal virtual. La autoridad ambiental otorgará un usuario y contraseña por cada establecimiento o instalación generadora de residuos peligrosos, el cual podrá ingresar de la siguiente manera:
    • Ingresar al sitio Web del IDEAM.
    • Colocar usuario y contraseña.
    • Diligenciar las diferentes secciones y suba los soportes requeridos.
    • En el Manual Diligenciamiento Registro Único Ambiental podrá conocer los pasos necesarios para el correcto manejo del aplicativo.
    • Verifique su actividad de acuerdo a la Clasificación Industrial Internacional Uniforme CIIU 4.0.
    • Aquellos establecimientos del sector manufacturero que se hayan inscrito previamente en el registro de generadores de residuos o desechos peligrosos, deberán solicitar su inscripción en el Registro Único Ambiental Para el sector manufacturero. Si la empresa del sector manufacturero cuenta con más de un establecimiento donde se desarrolle esta actividad, deberá solicitar la inscripción en el registro por cada uno de ellos, así como diligenciar su información y actualizarla.
    • Aquellas empresas que se encuentren obligadas a realizar la inscripción en el Registro Único Ambiental cuya licencia ambiental o plan de manejo ambiental hayan sido expedidos o establecidos por el Ministerio de Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial deberán solicitarla ante esta entidad. El representante legal será responsable de la información presentada en el Registro Único Ambiental, la cual deberá ser veraz, exacta y se entenderá presentada bajo la gravedad del juramento.
    • Los documentos que presente junto con sus anexos deben estar foliados por HOJA desde el oficio remisorio, sin empastar o argollar, ya que estos deben ser escaneados hoja por hoja.
    • En caso de ser hasta 200 folios favor empacar en sobres de manila y de 201 en adelante en carpetas.
    • Los anexos como planos, CD (con su funda) y/o USB no deben ser foliados, no obstante, es necesario que estos vengan con el nombre de la persona natural y/o jurídica.
    • Evite incluir hojas en blanco dentro del documento, ya que estás no deben ser foliadas y no son incluidas en el momento de escanear. 
    • Si desea llevar copia del número del radicado, deberá traer copia de la primera hoja del documento para ponerle copia del sticker.
  • INSCRIPCION COMO ACOPIADOR PRIMARIO

    INSCRIPCION COMO ACOPIADOR PRIMARIO

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    INSCRIPCION COMO ACOPIADOR PRIMARIO

    Toda persona que en desarrollo de su actividad acopia y almacena temporalmente aceites usados provenientes de uno o varios generadores y genere como residuo de su actividad aceites usados de origen mineral, debe estar inscrito ante la autoridad ambiental.  Se debe tener en cuenta que el generador de aceite se define como toda persona natural o jurídica responsable de las máquinas, equipos y/o vehículos de los que se remueven los aceites usados.

    El manual de normas y procedimientos para la gestión de aceites usados establece las directrices y acciones específicas para manejar adecuadamente este tipo de residuos, que pueden ser altamente contaminantes si no se gestionan correctamente. A continuación, un resumen de las principales áreas cubiertas en dicho manual:

    1. Recolección: Detalla los métodos seguros y eficientes para la recolección de aceites usados desde fuentes industriales, comerciales y domésticas. Incluye procedimientos para la segregación y almacenamiento temporal.
    2. Transporte: Especifica los requisitos para el transporte seguro de aceites usados, asegurando que se cumplan las normativas de seguridad vial y ambiental durante el traslado.
    3. Almacenamiento: Define las condiciones necesarias para el almacenamiento temporal de aceites usados, como la utilización de recipientes adecuados, la ubicación de áreas de almacenamiento y medidas de contención ante posibles derrames.
    4. Tratamiento y disposición final: Describe los métodos y tecnologías recomendadas para el tratamiento de aceites usados, que pueden incluir la regeneración, reciclaje, re-refinación u otras formas de gestión que minimicen su impacto ambiental.
    5. Normativas y cumplimiento legal: Informa sobre las regulaciones locales, nacionales e internacionales que rigen la gestión de residuos aceitosos, asegurando el cumplimiento de todas las obligaciones legales y ambientales pertinentes.
    6. Capacitación y educación: Proporciona pautas para la formación del personal involucrado en la gestión de aceites usados, promoviendo prácticas seguras y sostenibles.
    7. Monitoreo y evaluación: Establece procedimientos para el monitoreo ambiental y la evaluación continua de las prácticas de gestión de aceites usados, con el fin de mejorar constantemente el desempeño ambiental y operativo.

    Este manual no solo sirve como guía operativa, sino que también es una herramienta clave para asegurar que todas las actividades relacionadas con la gestión de aceites usados se realicen de manera responsable y en conformidad con las normativas vigentes, protegiendo así la salud humana y el medio ambiente.

    ¿Qué se debe hacer para el registro de Acopiador Primario de Aceite Usado?

    ¿Qué se debe hacer?

    1. Descargar y diligenciar Solicitud inscripción o reclamarlo en los puntos de atención.
    2. Adjuntar los documentos que se encuentran en la Lista de chequeo.
    3.  Radicar los documentos en los puntos de atención o en canales virtuales de la autoridad ambiental.

    Nota:

    • Los documentos que presente junto con sus anexos deben estar foliados por HOJA desde el oficio remisorio, sin empastar o argollar, ya que estos deben ser escaneados hoja por hoja.
    • En caso de ser hasta 200 folios favor empacar en sobres de manila y de 201 en adelante en carpetas.
    • Los anexos como planos, CD (con su funda) y/o USB no deben ser foliados, no obstante, es necesario que estos vengan con el nombre de la persona natural y/o jurídica.
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