- Reunir los documentos y cumplir con las condiciones requeridas:
- Radicar la totalidad de información requerida en la Lista de chequeo.
Presentar los documentos según el caso.
(1) Documentos que acrediten la personería jurídica del solicitante. Certificado de existencia y representación legal o del documento que haga sus veces, expedido con una antelación no superior a tres meses, junto con poder debidamente otorgado cuando se actúe por medio de apoderado.
(2) Formulario Único Nacional de Solicitud de Concesión de Aguas Subterráneas establecido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible -MADS, debidamente diligenciado y firmado por el solicitante
(3) Copia del recibo de la consignación realizada del pago por concepto de evaluación de la solicitud de la concesión. Se deben anexar las copias de todos los pasos del procedimiento de autoliquidación y los documentos soportes de los datos ingresados, con el fin de verificar la información.
(4) Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua el cual, de acuerdo con lo establecido en la Ley 373/97, deberá contener como mínimo la siguiente información: Consumo actual de agua total mensual, anual, por proceso y por unidad de producto, cálculo de las perdidas del recurso, metas anuales de reducción de pérdidas, descripción del sistema de reutilización o recirculación del agua o la sustentación técnica de no ser viable su implementación, descripción del programa de uso eficiente del agua incluyendo los indicadores de eficiencia del mismo, cronograma quinquenal.
(5) Informe de la prueba de bombeo de acuerdo con los requerimientos trazados para su ejecución y que haya superado el acompañamiento respectivo. Interpretación de la prueba de bombeo con el cálculo de los parámetros hidráulicos tanto del pozo como del acuífero y los respectivos análisis y resultados, anexando las curvas resultantes y el comportamiento hidráulico. Para los casos que aplique, informe de la evaluación y análisis de resultados obtenidos en la prueba de bombeo a caudal constante y recuperación de niveles, de acuerdo con los requisitos definidos por la SDA para su ejecución y presentación de resultados. Así como para los nuevos pozos con permiso de exploración se requiere efectuar adicionalmente prueba de bombeo escalonada, ejecutada y presentada de acuerdo con los criterios antes señalados.
(6) Especificar volumen diario de agua solicitada (m3/día) y régimen de bombeo.
(7) Informe del análisis fisicoquímico y bacteriológico del agua cruda del pozo teniendo en cuenta los parámetros de la Resolución 250 del 16 de abril de 1997 expedida por el DAMA o la que la modifique y los del formulario “análisis físico-químicos” del Banco Nacional de Datos Hidrogeológicos, del año en el que se eleva la solicitud. Los análisis de la muestra de agua deben ser realizados por un laboratorio que se encuentre debidamente acreditado por el IDEAM para el tipo de muestreo y cada uno de los parámetros solicitados.
(8) Georreferenciación y nivelación de cota del pozo objeto de la solicitud, con relación a las bases altimétricas establecidas por el Instituto Agustín Codazzi, en coordenadas geodésicas y planas cartesianas y el certificado del vértice de donde partió la poligonal de topografía expedido por el IGAC, junto con la poligonal, cartera de topografía y correcciones. El informe de topografía debe ser firmado por un profesional en topografía.
(9) en los casos que apliquen, formularios diligenciados del Banco Nacional de Datos Hidrogeológicos (inventario de pozo, niveles y caudales, análisis físico-químicos, columna litológica metro a metro, columna litológica, diseño y construcción de pozos, registro geofísico, otros registros, limpieza y desarrollo de pozo, prueba de bombeo caudal constante y prueba de bombeo escalonada).
- Recibir la visita donde se verificarán las condiciones de la fuente hídrica del predio beneficiario y demás información suministrada por el solicitante, de acuerdo a la normatividad ambiental vigente.
Nota:
- Los documentos que presente junto con sus anexos deben estar foliados por HOJA desde el oficio remisorio, sin empastar o argollar, ya que estos deben ser escaneados hoja por hoja.
- En caso de ser hasta 200 folios favor empacar en sobres de manila y de 201 en adelante en carpetas.
- Los anexos como planos, CD (con su funda) y/o USB no deben ser foliados, no obstante, es necesario que estos vengan con el nombre de la persona natural y/o jurídica.